En la sociedad judicial van avanzando en la era tecnológica solamente en la implementación estructural como de cualquier empresa realizando un cerrojo de perfección de calidad para los usuarios de las ramas del derecho como de los particulares donde en el caso de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires no posee el mecanismo principal de sus sistema electrónico sino que es compartida con el Colegio de Abogados y lo que se olvida que somos un país federal que en la era de papel como electrónico no trabaja en enlace con los restantes 24 distritos de la justicia.
La ventana que se abrió solamente por el Programa de Justicia 2020 impulsada por el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación es la Oralidad Pública pero aparentemente nadie advirtió de las nuevas tecnologías en el procedimiento judicial, es donde en el engranaje de cualquier efectividad es poseer lo más avanzado en tecnología para la realización de un procedimiento judicial como el sistema de QR, que es utilizado por cualquier ente público y privado que no posee un costo elevado sino que solamente debe ser desarrollado como fue en un primer paso la utilización de las fotos satélites como de drones en la ubicación de inmuebles, campos, chacras, etc.
El suscripto no se cansa de soslayar que “la notificación mal hecha cae todo el procedimiento”, a lo largo de los años se comprueba que aunque el mejor jurista /juez/camarista/ministro escribo el auto de su vida sino llega a destinado estamos en una obra inclusa, por ello se solidifica con lo llamado buenas prácticas judiciales y dejar el viejo significado de la función que no posee creación en el derecho argentino sino del desprendimiento de la escuela judicial francesa hussier de justicie (oficial notificador/ justicia) donde en pocas tintas no posee un instituto de formación donde se realiza un abanico de funciones donde se ejerce deberes de funcionarios en la efectividad y no en los derechos estos últimos son considerados fedatarios de actas , verbigracia Acuerdo 3425/2009 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
En Diez años de redactada el Acuerdo 3909 de la SCBA y de la ley 14.422 de notificaciones electrónicas solamente fue una disputa doctrinal de un tema básico procesal ¿ Cuándo s es válido las notificaciones? Si las enviadas los días martes y viernes? y no cuestiones de fondo como la función que realiza los oficiales intervinientes y su proceder , otro punto es el uso del papel que dan por resultados modelo de gestiones burocráticas que posee el sistema como el adjunto de copias , fotos o croquis y la validación de dicha notificaciones que repito en el sistema judicial de la Provincia de Buenos Aires en pleno siglo XXI los oficiales intervinientes no posee intervención en lo que realizan?, que seriedad y validez tiene la notificación?, que se repara para el futuro?, que función tendrá el oficial interviniente?, Habrá por una vez la independencia a los oficiales intervinientes?.
En primer término el sistema judicial no está preparado no porque no posee la tecnología para hacerlo sino que no posee un orden estructural de funciones para dichos oficiales y lo más importante no hay conexión a nivel nacional e internacional sino por convenio o protocolos de cooperación nacionales como internacionales.
El avance no queda otra salida que unir o desunir formas de mejorar la calidad en este caso de notificaciones se debe desarrollar como en este caso nuevas formas y no las arcaicas que solamente retrocede y hace aún más burocrático nuestro sistema judicial.
Otros organismos del estado han implementado nuevas tecnologías en sus estatutos de procedimiento en pos no solamente en lo piramidal sino en lo económico donde cosechamos para generar frutos y no al revés.
En el sistema de procedimiento no de proceso pero van de la mano es el sistema de QR para las notificaciones a trabajar en redes y en compañía con las entidades de gobierno de los entes recaudadores fiscales nacionales, provinciales, municipales, en la realización de campo de notificaciones a personas físicas y jurídicas con dicho sistema posee un gran avance de encontrarse censado los contribuyentes , dejando constancia que en la Argentina no existe un banco de datos de información abierta sino reservada que tampoco ello es actualizado por la Cámara Nacional Electoral.
La función que posee el sistema de QR es determinar mediante dicho ordenamiento codificado y única tanto a persona física como jurídica es encuadrar sin filtraciones por eso su forma cuadrada sin filtraciones es realizar la notificación efectiva la finalidad que persigue nuestro futuro.
En nuestra Sociedad Mundial se encuentra enlazado todo lo relacionado no solamente las notificaciones sino las transferencias bancarias, de datos , nuestras entradas y salidas del trabajo, nuestro medio de locomoción, nuestras vías de comunicación y como epicentro nuestra vida.
Por ello la efectividad de las notificaciones está a la vista y a disposición dejemos de utilizar sistemas vetustos y sin contrariedades, dar el paso a lo nuevo que complemente lo que realmente nos beneficie a la comunidad jurídica procesal y principalmente dando la independencia a las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, Delegaciones de Notificaciones para dar la libertad de practicar mediante las redes , padrones tecnológicos la seguridad de las notificaciones a realizar.
Maximiliano Jesús Marchese Monterisi
Presidente de la Asociación Civil de
Oficiales Notificadores y de Justicia
De Mar del Plata